Auto Supremo AS/0059/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2002

Fecha: 31-May-2002

Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas


Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas con nulidad, artículo 251°-I),- lo que le correspondía era que ella hubiera solicitado explicación o complementación dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por los artículos 196°-2) y 239°, teniendo en cuenta que por prohibición del artículo 258°-3), que concuerda con el artículo 254°-4) segunda parte, normas todas del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación no es permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores