Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas
Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas con nulidad, artículo 251°-I),- lo que le correspondía era que ella hubiera solicitado explicación o complementación dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por los artículos 196°-2) y 239°, teniendo en cuenta que por prohibición del artículo 258°-3), que concuerda con el artículo 254°-4) segunda parte, normas todas del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación no es permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores
- DISTRITO : Cochabamba
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de
- CONSIDERANDO : Que en su recurso de casación en la forma, la recurrente aduce
- 2°
- 3°
- Que en este orden, se tiene que el principio procesal de la preclusión consiste, según
- Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas
- En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 31 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
