En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos,
En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consisten la violación, falsedad o error, con la circunstancia de que en orden a su reclamación para la percepción del subsidio de lactancia, tampoco ha demostrado fehaciente-mente la fecha del nacimiento de su hija con la presentación del certificado idóneo expedido por un Oficial del Registro Civil, para establecer el cómputo preciso de sus primeros doce meses de vida a que se refiere el artículo 25°-c) del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987
- DISTRITO : Cochabamba
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de
- CONSIDERANDO : Que en su recurso de casación en la forma, la recurrente aduce
- 2°
- 3°
- Que en este orden, se tiene que el principio procesal de la preclusión consiste, según
- Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas
- En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 31 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
