Consecuentemente siendo evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba reclamada en
Consecuentemente siendo evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba reclamada en el recurso de casación, se abre la competencia del Tribunal Supremo para la aplicación del art. 274-I del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 15 de mayo de 2002
- PARTES: Jorge Mencias Soria c/ FUNDACIÓN BOLIVIA EXPORTA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las
- Consecuentemente siendo evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba reclamada en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 15 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
