CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-192, interpuesto por Romel Antelo Mejía, en representación de la FUNDACION BOLIVIA EXPORTA, contra el Auto de Vista de fs. 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jorge Mencias Soria, contra la Fundación recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 198-199, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 144-146, declarando PROBADA la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, reconociendo un reintegro al demandante por Bs. 15.003.51. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 167, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de primera instancia, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, que acusa violación de los arts 19 y 22 de la Ley General del Trabajo; 6, 11, 14 y 39 de su Decreto Reglamentario y art. 70 del Código Procesal del Trabajo, observando irregularidades sobre el contrato de trabajo cursante a fs. 123-125, reconociendo sólo el contrato de fs. 29-31 como el único suscrito por el actor con la Fundación; que no se ha considerado la carta de fs. 34 en la que en forma expresa reconoce el demandante no corresponderle las comisiones en disputa; no considerarse la Resolución de Directorio Nº 057 de 12 de abril de 1995 y error de hecho en la apreciación de la prueba
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 15 de mayo de 2002
- PARTES: Jorge Mencias Soria c/ FUNDACIÓN BOLIVIA EXPORTA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las
- Consecuentemente siendo evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba reclamada en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 15 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
