POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 198-199, aunque con distinto razonamiento, CASA, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declara, IMPROBADA la demanda y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 15 de mayo de 2002
- PARTES: Jorge Mencias Soria c/ FUNDACIÓN BOLIVIA EXPORTA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las
- Consecuentemente siendo evidente el error de hecho en la apreciación de la prueba reclamada en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr. Héctor Sandoval Parada
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 15 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
