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    Auto Supremo AS/0176/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176/2002

    Fecha: 01-May-2002

    Ahora bien, según lo dispone el art


    Ahora bien, según lo dispone el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, "procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo, y 3) por negativa indebida del recurso de casación
    • CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado
    • Ahora bien, según lo dispone el art
    • Se entiende que procede siempre y cuando el compulsante, sea sujeto procesal o este admitida
    • Finalmente, según el art
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • Regístrese y hágase saber
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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