Finalmente, según el art
Que, en el presente caso, María Alicia Rodríguez de Quiroga, no es parte en el proceso ni fue admitida su tercería interpuesta, de manera que mal puede reclamar algo que no esta en tela de juicio, a más de que en materia de narcóticos no proceden las tercerías, sino el reclamo de mejor derecho propietario en ejecución de sentencia y de acuerdo a las condiciones que establece el art. 104 de la Ley 1008, es decir, la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, a condición de que se hubiera demostrado el origen lícito de los mismos.
Finalmente, según el art. 288 del Código de Procedimiento Civil, si el recurso de compulsa se dedujere cuando el inferior y superior tenga asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo Juez o Tribunal inferior dentro del tercero día de que se le hubiere notificado con el auto negativo, estando obligado a formalizarla ante el superior en grado lo que no aconteció en el caso de autos
- CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado
- Ahora bien, según lo dispone el art
- Se entiende que procede siempre y cuando el compulsante, sea sujeto procesal o este admitida
- Finalmente, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
