POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
De la revisión de los antecedentes, se tiene que con el decreto el rechazo del recurso de casación interpuesto por María Alicia Rodríguez, fue notificada en fecha 5 de octubre de 2001, horas 10 y 35, conforme amerita la diligencia de fs. 4 vlta., y el anuncio de compulsa de fs. 4 vlta.-5, data de 25 de octubre del mismo año, es decir, fuera del término establecido por el art. 288 del citado Código de Procedimiento Civil; a todo ello se agrega que el abogado Orlando Zambrana por María Alicia Rodríguez de Quiroga, presenta el escrito de fs. 17, sin ningún poder o mandato que acredite su condición de apoderado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 59-5) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL la compulsa de fs. 17, con multa que se tasará por el inferior, así como la efectividad de su pago, conforme al art. 296 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado
- Ahora bien, según lo dispone el art
- Se entiende que procede siempre y cuando el compulsante, sea sujeto procesal o este admitida
- Finalmente, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
