CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 176 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Alícia Rodríguez de Quiroga, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17, presentado por el abogado Orlando Zambrana T., contra el decreto de fecha 3 de octubre de 2001, testimoniado a fs. 4, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rafael Meneces y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, lo manifestado por la compulsante; y
CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado y tercerista, plantea la compulsa contra el decreto de fs. 4 de fecha 3 de octubre de 2001, que rechaza el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2001, el mismo que anula el auto que concede la apelación de sentencia, declarando ejecutoriada la misma y su auto complementario, con el fundamento de que la apelante María Alicia Rodríguez de Quiroga, no es parte en el presente proceso, por no haber sido admitida su personería ni la tercería interpuesta por ella
AUTO SUPREMO No 176 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Alícia Rodríguez de Quiroga, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17, presentado por el abogado Orlando Zambrana T., contra el decreto de fecha 3 de octubre de 2001, testimoniado a fs. 4, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rafael Meneces y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, lo manifestado por la compulsante; y
CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado y tercerista, plantea la compulsa contra el decreto de fs. 4 de fecha 3 de octubre de 2001, que rechaza el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2001, el mismo que anula el auto que concede la apelación de sentencia, declarando ejecutoriada la misma y su auto complementario, con el fundamento de que la apelante María Alicia Rodríguez de Quiroga, no es parte en el presente proceso, por no haber sido admitida su personería ni la tercería interpuesta por ella
- CONSIDERANDO: Que, María Alicia Rodríguez de Quiroga en su condición de propietaria del inmueble incautado
- Ahora bien, según lo dispone el art
- Se entiende que procede siempre y cuando el compulsante, sea sujeto procesal o este admitida
- Finalmente, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
