CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el
Por su parte el Ministerio Público a fs. 17 y 20 requiere por que no se admita el recurso al no estar acreditada la ejecutoria de la sentencia condenatoria, lo que determina no estar abierta la competencia del Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el que se impugna un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada y es procedente únicamente en los casos taxativamente establecidos en el art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, norma que es aplicable al caso de autos al estar en plena vigencia la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el
- Dada las causales invocadas por el recurrente numerales 4, 5, y 6 del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- roveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
