POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal aunque por otra razón, con la facultad conferida por el inc. 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 423 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, declara INADMISIBLE el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el
- Dada las causales invocadas por el recurrente numerales 4, 5, y 6 del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- roveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
