Auto Supremo AS/0182/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2002

Fecha: 21-May-2002

En cumplimiento del art


En cumplimiento del art. 409 de la Ley No. 1970, se corrió traslado con la demanda a la parte civil, habiendo respondido Roberto Villarroel Rosales en representación de Magda Idiaquez de Saravia con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 96-100; y adjuntando documentación que corre en los folios 24 a 95, señala que el recurrente Pedro Flores Condori no ha presentado prueba plena y fehaciente que demuestre que no cometió el delito de despojo por el que fue condenado, por lo que de acuerdo a la amplia jurisprudencia existente corresponde declarar la improcedencia de su demanda; además hace conocer que dicho condenado ha formulado en la vía ordinaria demanda de nulidad absoluta de la escritura de venta de inmueble, cancelación de Partida y rehabilitación de otra en DDRR. ante el Juzgado de Partido en lo Civil del Alto, proceso que continua en trámite conforme se acredita por la documentación adjunta