Dada las causales invocadas por el recurrente numerales 4, 5, y 6 del art
Dada las causales invocadas por el recurrente numerales 4, 5, y 6 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal vigente, para su admisión se exige la presentación de nueva e irrefutable prueba que acredite que el ilícito no se cometió o que el recurrente no fue autor ni participo en el delito, de tal manera que su eficacia legal pueda ser un medio de impugnación legítima que demuestre el error judicial cometido por el juzgador que lo condenó y determine la necesidad de subsanarla, lo que en autos no se cumple; tampoco el recurrente señala que ley más benigna solicita sea aplicada en su caso o que sentencia del Tribunal Constitucional tiene efecto derogatorio sobre alguna norma en que se hubiere fundado su condena, por el contrario las pruebas ofrecidas son documentos que están siendo analizados dentro del proceso civil de nulidad instaurado por el recurrente, cuyo fallo final ejecutoriado podrá permitirle en caso de serle favorable solicitar la revisión de la sentencia condenatoria deducida. Por consiguiente se establece que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos en el art. 423 primera parte del nuevo Código de Procedimiento Penal para su admisión
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el
- Dada las causales invocadas por el recurrente numerales 4, 5, y 6 del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- roveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
