CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
La forma de resolución del Auto de Vista que "...ANULA y deja sin efecto el auto de concesión de alzada de fs. 293 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de fs. 257-259", es ciertamente irregular en razón a que tal modalidad no esta reconocida entre las previsiones contenidas en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil.
En consideración a que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y que entre los principios establecidos por el régimen procesal está el de preclusión, por el que se debe evitar el regreso a momento procesales ya extinguidos o consumados (arts. 3-e),56, 57 y 59 del Código Procesal del Trabajo) y tomando en cuenta la dilación sufrida en el curso del proceso, corresponde ingresar a resolver los aspectos centrales de la controversia
- AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Jesús Canedo Zambrana c/ Zergy Fak y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social Segunda
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
