Auto Supremo AS/0185/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2002

Fecha: 17-May-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

La forma de resolución del Auto de Vista que "...ANULA y deja sin efecto el auto de concesión de alzada de fs. 293 y declara ejecutoriada la sentencia apelada de fs. 257-259", es ciertamente irregular en razón a que tal modalidad no esta reconocida entre las previsiones contenidas en el art. 237 del Código de Procedimiento Civil.

En consideración a que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y que entre los principios establecidos por el régimen procesal está el de preclusión, por el que se debe evitar el regreso a momento procesales ya extinguidos o consumados (arts. 3-e),56, 57 y 59 del Código Procesal del Trabajo) y tomando en cuenta la dilación sufrida en el curso del proceso, corresponde ingresar a resolver los aspectos centrales de la controversia