Auto Supremo AS/0185/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2002

Fecha: 17-May-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Con estos antecedentes, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, queda claro para este Tribunal que la sentencia de primera instancia de fs. 257 a 259, que declara probada la demanda y dispone el pago de los beneficios reclamados por Jesús Angel Canedo, responde correctamente a los datos del proceso y al hecho de que la empresa demandada no produjo prueba alguna en su descargo. Asimismo, es pertinente en disponer que el monto debe ser cubierto por la firma Hidrometalurgica International Company Bolivia S.R.L. mediante sus "personeros legales".

Así examinados los antecedentes del proceso, el Auto de Vista impugnado y el recurso de casación, resultan evidentes las infracciones acusadas, por lo que se abre la competencia del Tribunal para resolver en lo principal del litigio conforme a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, CASA, el Auto de Vista de fs. 303 y deliberando en el fondo mantiene firme la Sentencia de Primera instancia de fs. 257-259. Sin responsabilidad por ser excusable