POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Con estos antecedentes, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, queda claro para este Tribunal que la sentencia de primera instancia de fs. 257 a 259, que declara probada la demanda y dispone el pago de los beneficios reclamados por Jesús Angel Canedo, responde correctamente a los datos del proceso y al hecho de que la empresa demandada no produjo prueba alguna en su descargo. Asimismo, es pertinente en disponer que el monto debe ser cubierto por la firma Hidrometalurgica International Company Bolivia S.R.L. mediante sus "personeros legales".
Así examinados los antecedentes del proceso, el Auto de Vista impugnado y el recurso de casación, resultan evidentes las infracciones acusadas, por lo que se abre la competencia del Tribunal para resolver en lo principal del litigio conforme a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, CASA, el Auto de Vista de fs. 303 y deliberando en el fondo mantiene firme la Sentencia de Primera instancia de fs. 257-259. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Jesús Canedo Zambrana c/ Zergy Fak y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social Segunda
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
