Auto Supremo AS/0185/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2002

Fecha: 17-May-2002

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 306-309, por Yony Gary Miranda Villarreal, contra el Auto de Vista de fs. 303, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Jesús Canedo Zambrana, contra Zergy Fak y el recurrente; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 26, tramitada que fue, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció sentencia de fs. 257-259, declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 303, por el que ANULA y deja sin efecto el auto de concesión de alzada de fs. 193, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, que acusa, en la forma, violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, falsa y errónea aplicación de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la forma de resolución adoptada por el Auto de Vista y violaciones de los arts. 79, 201 y 209 del Código Procesal del Trabajo; en el fondo, violación del art. 2 y 122 de la Ley General del Trabajo y, falsa y errónea aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, fundamentalmente referidas a que el recurrente no es propietario ni socio de la empresa demandada, por lo que no puede ser obligado a cubrir los beneficios sociales adeudados por esta