Auto Supremo AS/0185/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2002

Fecha: 17-May-2002

En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de


Queda fuera de duda que entre el actor y la empresa demandada, Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., existió relación laboral que, al interrumpirse de manera intempestiva, generó al empleador la obligación de pago de beneficios sociales reclamados por el actor, conforme a lo previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por cuanto en las instancias inferiores la citada empresa no desvirtuó ninguna de las pretensiones deducidas en la demanda.

En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de la Empresa demandada, quien pidió que se le excluya del proceso, debido a que el representante legal de la empresa, Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., Sergy Fak, abandonó el país dejando en la incertidumbre a varios trabajadores incluyendo a su persona, se establece que en el curso del proceso acreditó a fs. 175-178 no ser parte de la sociedad comercial de responsabilidad limitada demandada, cuyos propietarios, de acuerdo al instrumento presentado, serían Oleg Hakyashev y el nombrado co-demandado Sergy Fak; que se embargaron bienes pertenecientes a la firma conforme al detalle que cursa a fs. 69 y 281, los que estarían destinados a cubrir las obligaciones perseguidas y que él mismo, al verse perjudicado, inició en el distrito judicial de La Paz un proceso laboral contra el nombrado Sergy Fak, (aunque no presentó la resolución final de tal proceso) y que desde octubre de 1996, se desempeña como funcionario de una empresa dependiente del Municipio de El Alto