En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de
Queda fuera de duda que entre el actor y la empresa demandada, Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., existió relación laboral que, al interrumpirse de manera intempestiva, generó al empleador la obligación de pago de beneficios sociales reclamados por el actor, conforme a lo previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por cuanto en las instancias inferiores la citada empresa no desvirtuó ninguna de las pretensiones deducidas en la demanda.
En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de la Empresa demandada, quien pidió que se le excluya del proceso, debido a que el representante legal de la empresa, Hidrometalúrgica International Company Bolivia S.R.L., Sergy Fak, abandonó el país dejando en la incertidumbre a varios trabajadores incluyendo a su persona, se establece que en el curso del proceso acreditó a fs. 175-178 no ser parte de la sociedad comercial de responsabilidad limitada demandada, cuyos propietarios, de acuerdo al instrumento presentado, serían Oleg Hakyashev y el nombrado co-demandado Sergy Fak; que se embargaron bienes pertenecientes a la firma conforme al detalle que cursa a fs. 69 y 281, los que estarían destinados a cubrir las obligaciones perseguidas y que él mismo, al verse perjudicado, inició en el distrito judicial de La Paz un proceso laboral contra el nombrado Sergy Fak, (aunque no presentó la resolución final de tal proceso) y que desde octubre de 1996, se desempeña como funcionario de una empresa dependiente del Municipio de El Alto
- AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Jesús Canedo Zambrana c/ Zergy Fak y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- En relación a la situación del co-demandado Yony Gary Miranda Villarreal, ex Gerente General de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social Segunda
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
