Auto Supremo AS/0071/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2002

Fecha: 29-Jun-2002

Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en


Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en su art. 2° señala que todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, cualquiera sea la institución en la que preste sus servicios será considerado como funcionario público a los fines del derecho social, situación que concurre en el sub-lite. Por lo expuesto al haberse acogido una demanda en grave contravención de las disposiciones legales mencionadas, se han violado las mismas por lo que la resolución venida en casación es pasible de la censura prevista en los arts. 253-1) y 274 del Cód. de Pdto. Civ