Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en
Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en su art. 2° señala que todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, cualquiera sea la institución en la que preste sus servicios será considerado como funcionario público a los fines del derecho social, situación que concurre en el sub-lite. Por lo expuesto al haberse acogido una demanda en grave contravención de las disposiciones legales mencionadas, se han violado las mismas por lo que la resolución venida en casación es pasible de la censura prevista en los arts. 253-1) y 274 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 71 Fecha: 29 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz
- Cámara de Diputados
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO : De obrados se establece que la Corte de alzada, mediante su Sala Social
- CONSIDERANDO : Que, la demanda social se funda en los contratos suscritos entre la demandante
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para formar Sala se convocó al Ministro Dr
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco por excusa declarada legal a fs. 79
- MINISTRO RELATOR : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de junio de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
