POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con el Ministro de la Sala Civil convocado al efecto, ejerciendo la potestad prevista en el numeral 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 74, CASA el auto recurrido y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 6-7, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 71 Fecha: 29 de junio de 2002
- DISTRITO : La Paz
- Cámara de Diputados
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO : De obrados se establece que la Corte de alzada, mediante su Sala Social
- CONSIDERANDO : Que, la demanda social se funda en los contratos suscritos entre la demandante
- Por su parte, el Decreto Supremo N° 08125 de 30 de octubre de 1967 en
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para formar Sala se convocó al Ministro Dr
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco por excusa declarada legal a fs. 79
- MINISTRO RELATOR : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de junio de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
