CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 143-144 declara improbada la demanda interpuesta por María Cristina Iturri
VISTOS: El recurso de casación de fojas 161-163 deducido por María Cristina Iturri Camacho y Edwin Tapia Burgos, contra el auto de vista No. 304/2001 de 4 de mayo de 2001 pronunciando a fojas 157 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por la recurrente contra Orlando Calderón, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 143-144 declara improbada la demanda interpuesta por María Cristina Iturri Camacho y Edwin Tapia Burgos sobre nulidad de documento. Apelada la resolución de primera instancia por el co-demandante Edwin Franz Tapia Burgos, es confirmada totalmente por el tribunal Ad quem, con el argumento que el juez a quo analizó correctamente los antecedentes y los documentos suscritos a fojas 11 a 14 que no corresponde su declaración de que dicho contrato haya encubierto o simulado un contrato de préstamo por no haberse demandado dicho extremo, en estricto apego al art. 190 del adjetivo civil
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 143-144 declara improbada la demanda interpuesta por María Cristina Iturri
- Contra esta resolución impugnan en casación tanto María Cristina Iturri Camacho como Edwin Tapia Burgos,
- El recurso de casación en la forma acusa la actuación del desistimiento a favor de
- En el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En actuados, se evidencia que el desistimiento formulado por los demandantes y que fuera aceptado
- No obstante la falta de notificación del co demandado con el desistimiento formulado a su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
