CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Que, la integración a la litis de todos quienes sean como demandantes o demandados deban ser sometidos al proceso, debe ser tarea no sólo de las partes, sino obligación del a quo, quién en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del Adjetivo Civil
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 143-144 declara improbada la demanda interpuesta por María Cristina Iturri
- Contra esta resolución impugnan en casación tanto María Cristina Iturri Camacho como Edwin Tapia Burgos,
- El recurso de casación en la forma acusa la actuación del desistimiento a favor de
- En el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En actuados, se evidencia que el desistimiento formulado por los demandantes y que fuera aceptado
- No obstante la falta de notificación del co demandado con el desistimiento formulado a su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
