Auto Supremo AS/0186/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2002

Fecha: 06-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél. Que, la integración a la litis de todos quienes sean como demandantes o demandados deban ser sometidos al proceso, debe ser tarea no sólo de las partes, sino obligación del a quo, quién en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Solo así las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen los arts. 3-1, 87 y 194 del Adjetivo Civil