En actuados, se evidencia que el desistimiento formulado por los demandantes y que fuera aceptado
En actuados, se evidencia que el desistimiento formulado por los demandantes y que fuera aceptado por el a quo por auto de fojas 34 vta., no ha sido legalmente notificado a quien directamente favorecía dicho desistimiento de la acción, extremo expresamente reconocido por el tribunal ad quem, y sin embargo no hizo uso de la facultad que le otorga el mencionado art. 15 de la Ley de Organización Judicial viciando de nulidad el proceso
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fojas 143-144 declara improbada la demanda interpuesta por María Cristina Iturri
- Contra esta resolución impugnan en casación tanto María Cristina Iturri Camacho como Edwin Tapia Burgos,
- El recurso de casación en la forma acusa la actuación del desistimiento a favor de
- En el fondo acusa violación de los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En actuados, se evidencia que el desistimiento formulado por los demandantes y que fuera aceptado
- No obstante la falta de notificación del co demandado con el desistimiento formulado a su
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
