Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 197-Social Sucre, 03 de junio de 2002
- PARTES: Betty Burgoa Soto c/ Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la transgresión al art
- Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se
- Resulta también infundado el reclamo relacionado a las supuestas infracciones cometidas por la actora a
- Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
