CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 51-52, por Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel, contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Betty Burgoa Soto, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, providencia de fs. 57 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero en lo Civil, en suplencia legal, pronunció sentencia de fs. 26-27, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 3.323.75. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista a fs. 40, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 197-Social Sucre, 03 de junio de 2002
- PARTES: Betty Burgoa Soto c/ Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la transgresión al art
- Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se
- Resulta también infundado el reclamo relacionado a las supuestas infracciones cometidas por la actora a
- Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
