Auto Supremo AS/0197/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2002

Fecha: 03-Jun-2002

Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se


Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determinan los siguientes extremos:

Resulta impertinente la cita de la infracción al art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, en razón a que la norma en cuestión responde a los requisitos exigidos para la sentencia en primera instancia, y no así a la pertinencia del Auto de Vista, figura regulada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil de aplicación en material laboral por efecto de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, confusión que hace infundado el reclamo