Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se
Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determinan los siguientes extremos:
Resulta impertinente la cita de la infracción al art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, en razón a que la norma en cuestión responde a los requisitos exigidos para la sentencia en primera instancia, y no así a la pertinencia del Auto de Vista, figura regulada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil de aplicación en material laboral por efecto de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, confusión que hace infundado el reclamo
- AUTO SUPREMO No. 197-Social Sucre, 03 de junio de 2002
- PARTES: Betty Burgoa Soto c/ Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la transgresión al art
- Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se
- Resulta también infundado el reclamo relacionado a las supuestas infracciones cometidas por la actora a
- Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 03 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
