SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 218 Sucre 11 de junio 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Damiana María Guardia Claros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por la imputada Damiana María Guardia Claros, que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2002 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba corriente a fs. 57 y vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la mencionada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.
CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente contradictorio, afirmando que para el recurso de casación no puede invocar dicho requisito por no existir el mismo a la fecha o por lo menos conocido en detalle, de manera que, la recurrente está consciente de haber incumplido uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, la recurrente no acompaña al recurso de casación el memorial de apelación.
Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diverso alcance sobre el hecho.
Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito al exordio indicado, situación que expresa con claridad no haberse cumplido con el art. 416, 2° y 3° párrafo y el art. 417 de la Ley 1970. Al no cumplir los requisitos establecidos en los artículos que preceden, corresponde declarar inadmisibilidad el recurso planteado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Damiana María Guardia Claros, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 218 Sucre 11 de junio 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Damiana María Guardia Claros, tráfico
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por la imputada Damiana María Guardia Claros, que impugna el Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2002 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba corriente a fs. 57 y vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la mencionada recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso y todo cuanto tuvo que verse y convino.
CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente contradictorio, afirmando que para el recurso de casación no puede invocar dicho requisito por no existir el mismo a la fecha o por lo menos conocido en detalle, de manera que, la recurrente está consciente de haber incumplido uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, la recurrente no acompaña al recurso de casación el memorial de apelación.
Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diverso alcance sobre el hecho.
Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito al exordio indicado, situación que expresa con claridad no haberse cumplido con el art. 416, 2° y 3° párrafo y el art. 417 de la Ley 1970. Al no cumplir los requisitos establecidos en los artículos que preceden, corresponde declarar inadmisibilidad el recurso planteado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Damiana María Guardia Claros, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 11 de junio de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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