CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente
CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente contradictorio, afirmando que para el recurso de casación no puede invocar dicho requisito por no existir el mismo a la fecha o por lo menos conocido en detalle, de manera que, la recurrente está consciente de haber incumplido uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, la recurrente no acompaña al recurso de casación el memorial de apelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente
- Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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