Auto Supremo AS/0218/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2002

Fecha: 11-Jun-2002

CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente


CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente contradictorio, afirmando que para el recurso de casación no puede invocar dicho requisito por no existir el mismo a la fecha o por lo menos conocido en detalle, de manera que, la recurrente está consciente de haber incumplido uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación; asimismo, la recurrente no acompaña al recurso de casación el memorial de apelación