Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito
Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diverso alcance sobre el hecho.
Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito al exordio indicado, situación que expresa con claridad no haberse cumplido con el art. 416, 2° y 3° párrafo y el art. 417 de la Ley 1970. Al no cumplir los requisitos establecidos en los artículos que preceden, corresponde declarar inadmisibilidad el recurso planteado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente
- Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
