Auto Supremo AS/0218/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2002

Fecha: 11-Jun-2002

Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito


Que, al no invocarse el precedente contradictorio no existe la posibilidad de que el Auto de Vista recurrido se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diverso alcance sobre el hecho.

Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito al exordio indicado, situación que expresa con claridad no haberse cumplido con el art. 416, 2° y 3° párrafo y el art. 417 de la Ley 1970. Al no cumplir los requisitos establecidos en los artículos que preceden, corresponde declarar inadmisibilidad el recurso planteado