- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, del memorial de apelación se colige, que la recurrente no invocó el precedente
- Que, en autos no se determina con precisión la contradicción, por la inexistencia del requisito
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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