La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica,
La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica, y esa valoración solo es censurable cuando hay error de derecho y de hecho debidamente comprobados como exige el art. 253-3) del Cód. de Pdto. Civ., situación que en el sub-lite este tribunal no encuentra, por lo que no es aplicable el art. 274 del Cód. de Pdto. Civ. en cuanto al fondo mismo del conflicto y del recurso
- AUTO SUPREMO N° 233 Sucre, 17 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que en la especie tanto la demanda principal cuanto la reconvencional se basan en
- La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica,
- Que con relación al acuerdo transaccional éste ha sido demandado de anulabilidad por el esposo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado, debiendo mandar su pago el tribunal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
