Auto Supremo AS/0233/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2002

Fecha: 17-Jul-2002

La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica,


La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica, y esa valoración solo es censurable cuando hay error de derecho y de hecho debidamente comprobados como exige el art. 253-3) del Cód. de Pdto. Civ., situación que en el sub-lite este tribunal no encuentra, por lo que no es aplicable el art. 274 del Cód. de Pdto. Civ. en cuanto al fondo mismo del conflicto y del recurso