POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad que le confiere el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., tomando en cuenta el dictamen fiscal declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 233 Sucre, 17 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que en la especie tanto la demanda principal cuanto la reconvencional se basan en
- La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica,
- Que con relación al acuerdo transaccional éste ha sido demandado de anulabilidad por el esposo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado, debiendo mandar su pago el tribunal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
