Que con relación al acuerdo transaccional éste ha sido demandado de anulabilidad por el esposo,
Que con relación al acuerdo transaccional éste ha sido demandado de anulabilidad por el esposo, que probó padecer de alteraciones funcionales distónicas debido a un quiste foroencefálico como se infiere del certificado médico de fs. 203, por cuya razón su consentimiento y precisión sobre el contenido del documento presentado, no es producto de su entendimiento ni de una voluntad libre de error. Además un acuerdo transaccional para poner fin al litigio sobre determinado objeto como son los bienes gananciales, no debe ser contrario al régimen legal como el señalado en el art. 102 del Cód. de Fam., como han entendido los de instancia sin violentar dicho precepto menos los arts. 945 y 1287 del Cód. Civ., por lo que no son ciertas ni atendibles las acusaciones que contiene el recurso sobre el particular
- AUTO SUPREMO N° 233 Sucre, 17 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que en la especie tanto la demanda principal cuanto la reconvencional se basan en
- La prueba debe ser apreciada y valorada en su conjunto conforme a la sana crítica,
- Que con relación al acuerdo transaccional éste ha sido demandado de anulabilidad por el esposo,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en Quinientos bolivianos el honorario de abogado, debiendo mandar su pago el tribunal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
