CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
La representación judicial en materia procesal laboral se rige por lo señalado en el Capítulo I, Titulo II del Libro II del Código Procesal del Trabajo y no por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En esta virtud, resulta aplicable la disposición señalada en el art. 114 del Código Procesal del Trabajo, que atribuye a los poderes para iniciar las demandas, todas las facultades necesarias para conducir y concluir el proceso. En esta virtud, la pretensión de nulidad de la parte demandada, respecto a los alcances del Poder de algunos trabajadores, no solo que resulta ajena al propósito de su defensa, sino que el reclamo se encuentra precluído, no estando permitido retornar a momentos procesales extinguidos en observancia de lo previsto en el art. 57 del citado código
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Ex - trabajadores de Embotelladora EBBA S.A. c/ Embotelladora EBBA S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, luego de una relación de los antecedentes del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- La forma de las sentencias en materia laboral se rigen por lo dispuesto en el
- Tampoco resulta atendible considerar la violación del art
- La prueba de fs
- En relación a la impugnación del art
- La violación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
