Auto Supremo AS/0245/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2002

Fecha: 15-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 768, declara INFUNDADO el recurso, con costas