POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
No estando demostrada la violación de las normas señaladas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 768, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: Ex - trabajadores de Embotelladora EBBA S.A. c/ Embotelladora EBBA S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, luego de una relación de los antecedentes del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
- La forma de las sentencias en materia laboral se rigen por lo dispuesto en el
- Tampoco resulta atendible considerar la violación del art
- La prueba de fs
- En relación a la impugnación del art
- La violación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
