Auto Supremo AS/0250/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2002

Fecha: 15-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, la prueba aportada por las partes, términos


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, la prueba aportada por las partes, términos y fundamento del recurso, se establece lo siguiente:

Los términos de la defensa respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, son ciertamente contradictorios, ya que por una parte, en memorial de respuesta el demandado afirma (fs.11), "ha trabajado en mi Taller recién desde el 20 de julio de 1999 hasta el 6 de diciembre del mismo año..."; a fs. 29 en su confesión provocada sostiene "el año 1993 en el mes de septiembre lo llegué a conocer como amistad (...) a partir de esa fecha trabajó esporádicamente en mi empresa..."; y por otra, los testigos de descargo sostienen, Víctor Hugo Ricaldez Escalera (fs. 39) "si mal no recuerdo René Arenas empezó a trabajar para Vidal Puente el año 1995, cuando todavía su taller funcionaba en la Av. Santa Cruz..."; Irene Ordóñez Herrera (fs. 40) "René Arenas, empezó a trabajar con don Vidal Puente el año 1994...". Testimonios, estos dos últimos, de ex trabajadores de Vidal Puente, que desvirtúan la versión de su presentante, de que el actor hubiese trabajado para éste, recién desde 20 de julio del año 1999