POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 61
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: René Arenas Cáceres c/ Fabrica de Toldos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, la prueba aportada por las partes, términos
- El tiempo de servicios del actor bajo la dependencia de Vidal Puente, correctamente establecido por
- La pretensión de pago de beneficios sociales del actor no puede afectarse por el hecho
- Consecuentemente, establecido el tiempo de trabajo, la causal de retiro, y no siendo evidente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
