CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 61, por Vidal Puente González, contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por René Arenas Cáceres, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 67 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia de fs. 45-46, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 5.504,64. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 58, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, independientemente de haberse violado y mal aplicado el art. 16-f) de la Ley General del Trabajo y 9-f) de su Decreto Reglamentario, argumentando que el demandante René Arenas se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: René Arenas Cáceres c/ Fabrica de Toldos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, la prueba aportada por las partes, términos
- El tiempo de servicios del actor bajo la dependencia de Vidal Puente, correctamente establecido por
- La pretensión de pago de beneficios sociales del actor no puede afectarse por el hecho
- Consecuentemente, establecido el tiempo de trabajo, la causal de retiro, y no siendo evidente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
