El tiempo de servicios del actor bajo la dependencia de Vidal Puente, correctamente establecido por
El tiempo de servicios del actor bajo la dependencia de Vidal Puente, correctamente establecido por el A quo, alcanza los 3 años, 5 meses y 5 días, certidumbre emergente de la declaración testifical de José Zacarías Andia P. (fs. 38), coincidente con las testificales de fs. 39 y 40, haciendo fe probatoria (art. 169 del Código Procesal del Trabajo), al evidenciar la interrupción laboral de seis meses, consignándose como fecha de inicio de la relación laboral julio de 1996
- AUTO SUPREMO No. 250-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: René Arenas Cáceres c/ Fabrica de Toldos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, la prueba aportada por las partes, términos
- El tiempo de servicios del actor bajo la dependencia de Vidal Puente, correctamente establecido por
- La pretensión de pago de beneficios sociales del actor no puede afectarse por el hecho
- Consecuentemente, establecido el tiempo de trabajo, la causal de retiro, y no siendo evidente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
