CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 255 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Marcos Loayza Guevara y otros,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 305-307 vlta., por Marcos Loayza Guevara; a fs. 309-311 por Juan Loayza Uribi; y a fs. 313-315 por Jesús Loayza Guevara, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 301 y vlta., de fecha 9 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 326-327; y
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 301 y vlta., revoca parcialmente el fallo del a-quo de fs. 265-270 y deliberando en el fondo declara a Juan Loayza Uribe, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, incurso en el art. 55 de la Ley N° 1008 con relación al art. 76 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Y, confirma parcialmente la sentencia señalada en cuanto a la autoría y culpabilidad de Marcos Loayza Guevara y Jesús Loayza Guevara, sobre el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008, a quienes se les condena con doce años de presidio en la cárcel pública, para el primero de los nombrados, como autor principal y ocho años de presidio, para el segundo, como cómplice del primero, a ambos con las demás condenaciones de ley, conforme al art. 76 de la Ley N° 1008. También se confirma las confiscaciones ordenadas por el inferior
AUTO SUPREMO No 255 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Marcos Loayza Guevara y otros,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 305-307 vlta., por Marcos Loayza Guevara; a fs. 309-311 por Juan Loayza Uribi; y a fs. 313-315 por Jesús Loayza Guevara, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 301 y vlta., de fecha 9 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 326-327; y
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 301 y vlta., revoca parcialmente el fallo del a-quo de fs. 265-270 y deliberando en el fondo declara a Juan Loayza Uribe, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad, incurso en el art. 55 de la Ley N° 1008 con relación al art. 76 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Y, confirma parcialmente la sentencia señalada en cuanto a la autoría y culpabilidad de Marcos Loayza Guevara y Jesús Loayza Guevara, sobre el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008, a quienes se les condena con doce años de presidio en la cárcel pública, para el primero de los nombrados, como autor principal y ocho años de presidio, para el segundo, como cómplice del primero, a ambos con las demás condenaciones de ley, conforme al art. 76 de la Ley N° 1008. También se confirma las confiscaciones ordenadas por el inferior
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de segunda instancia Marcos Loayza Guevara, Juan Loayza Uribe y
- Marcos Loayza Guevara, aduce que se han violado e interpretado erróneamente leyes sustantivas, por lo
- Juan Loayza Uribe, acusa como violados los arts
- Jesús Loayza Guevara, en su recurso de nulidad y casación, después de un breve relato
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es de atribución
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Tribunal ad-quem al emitir su fallo en relación directa con
- Por lo expuesto y fundamentado, la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado, ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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