POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 326-327, y conforme al art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO los recursos planteados a fs. 305-307 vlta., fs. 309-311, y fs. 313-315 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de segunda instancia Marcos Loayza Guevara, Juan Loayza Uribe y
- Marcos Loayza Guevara, aduce que se han violado e interpretado erróneamente leyes sustantivas, por lo
- Juan Loayza Uribe, acusa como violados los arts
- Jesús Loayza Guevara, en su recurso de nulidad y casación, después de un breve relato
- CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es de atribución
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Tribunal ad-quem al emitir su fallo en relación directa con
- Por lo expuesto y fundamentado, la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado, ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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