Auto Supremo AS/0255/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2002

Fecha: 19-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es de atribución


CONSIDERANDO: Que, la valoración y apreciación de la prueba en materia penal es de atribución privativa de los órganos jurisdiccionales, por expresa disposición del art. 135 del Código Procesal Penal, habiendo los jueces de grado, procedido correctamente en el análisis lógico y jurídico de todos los elementos y pruebas existentes en obrados, llegando a la conclusión que contra los procesados existe prueba plena, que se evidencia por los siguientes hechos:

1.- Que la Policía antidroga en fecha 11 de abril de 1999 a horas 04:00 en la localidad de Mataral detiene en flagrancia a Marcos Loayza Guevara, Jesús Loayza Guevara y Juan Loayza Uribe, cuando transportaban 26 paquetes conteniendo 52.754 gramos de cocaína, camuflados en doble fondo en el microbús, marca Nissan, placa CBE-800; Marcos Loayza Guevara, confiesa que trasladó la droga desde la zona del Chapare, Senda Villa Victoria, hasta la ciudad de Cochabamba; que de ahí pretendía hacer llegar a la ciudad de Santa Cruz por el camino antiguo, notándose la intencionalidad de delinquir del anotado encausado, obrando con conciencia de cometer un delito de lesa humanidad, esto es, queriendo y deseando el resultado antijurídico agravado transportando más de medio centenar de kilogramos de cocaína recorriendo territorio de dos departamentos éste accionar, se subsume perfectamente dentro la descripción legal del tipo previsto por el art. 55 de la Ley N° 1008, por cuanto se consumó el delito, máxime si la cocaína llegó a la ciudad de Cochabamba.

2.- El acto delincuencial del sujeto activo descrito, es facilitado y cooperado en la ejecución del hecho por Jesús Loayza Guevara y Juan Loayza Uribe, favoreciendo libremente la comisión del delito de transporte de cocaína, de la ciudad de Cochabamba hacía Santa Cruz, ayuda determinante que se dio por el resultado delictivo perseguido, aunque éstos pretenden justificar vanamente su ocasional estada en la ciudad de Cochabamba. El cuerpo del delito y la autoría se encuentran comprobados conforme lo establecen los arts. 133 del Código Adjetivo Penal, 20 y 23 del Código Penal, según se acredita por el acta de incautación y pesaje de cocaína de fs. 11, muestra de la cocaína incautada de fs. 13, y análisis de laboratorio de fs. 14