SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de fs. 123, interpuesto por Peter O´Toole, contra el Auto de Vista de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso seguido por Daniel Noya C. contra la Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 5, tramitada que fue, el Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 108, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 120, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, acusa la violación de los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9º de su Decreto Reglamentario y art. 302 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- En el recurso de fs. 123 el recurrente alega casación en la forma presentando sus fundamentos en tres incisos denominados A); B; y C), de la revisión de los mismos se evidencia que ninguno se refiere a la violación de las formas esenciales del proceso o a la impugnación de errores de procedimiento, hecho que de conformidad al art. 254 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis.
2.- A continuación, en el recurso mencionado, el recurrente alega casación en el fondo, presentando sus fundamentos en dos incisos denominados A) y B). De la revisión del primero se evidencia que se limita a expresar las consecuencias, para el actor, de la infracción del art. 16º de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, sin expresar en forma clara la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley cometida por los inferiores en grado, hecho que de conformidad al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis.
3.- De la revisión del segundo fundamento denominado "Casación en el fondo B" el recurrente acusa la violación del art. 12º de la Ley General del Trabajo, siendo inadmisible en este momento procesal su consideración, en mérito a que de la revisión de la apelación de fs. 110, el recurrente infringe lo dispuesto por el inciso 3) del art. 258º del Código de Procedimiento Civil.
4.- El recurrente, finalmente acusa la violación del art. 302º del Código de Procedimiento Civil, de lo expuesto se evidencia que la norma señalada, corresponde a la Revisión Extraordinaria de Sentencia, recurso ajeno al presente proceso, siendo impertinente atribuir su violación al tribunal Ad -quem.
Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 123.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de julio de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de fs. 123, interpuesto por Peter O´Toole, contra el Auto de Vista de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso seguido por Daniel Noya C. contra la Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 5, tramitada que fue, el Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 108, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 120, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, acusa la violación de los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9º de su Decreto Reglamentario y art. 302 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- En el recurso de fs. 123 el recurrente alega casación en la forma presentando sus fundamentos en tres incisos denominados A); B; y C), de la revisión de los mismos se evidencia que ninguno se refiere a la violación de las formas esenciales del proceso o a la impugnación de errores de procedimiento, hecho que de conformidad al art. 254 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis.
2.- A continuación, en el recurso mencionado, el recurrente alega casación en el fondo, presentando sus fundamentos en dos incisos denominados A) y B). De la revisión del primero se evidencia que se limita a expresar las consecuencias, para el actor, de la infracción del art. 16º de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, sin expresar en forma clara la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley cometida por los inferiores en grado, hecho que de conformidad al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis.
3.- De la revisión del segundo fundamento denominado "Casación en el fondo B" el recurrente acusa la violación del art. 12º de la Ley General del Trabajo, siendo inadmisible en este momento procesal su consideración, en mérito a que de la revisión de la apelación de fs. 110, el recurrente infringe lo dispuesto por el inciso 3) del art. 258º del Código de Procedimiento Civil.
4.- El recurrente, finalmente acusa la violación del art. 302º del Código de Procedimiento Civil, de lo expuesto se evidencia que la norma señalada, corresponde a la Revisión Extraordinaria de Sentencia, recurso ajeno al presente proceso, siendo impertinente atribuir su violación al tribunal Ad -quem.
Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 123.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de julio de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.