CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- En el recurso de fs. 123 el recurrente alega casación en la forma presentando sus fundamentos en tres incisos denominados A); B; y C), de la revisión de los mismos se evidencia que ninguno se refiere a la violación de las formas esenciales del proceso o a la impugnación de errores de procedimiento, hecho que de conformidad al art. 254 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis
- AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
