CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de fs. 123, interpuesto por Peter O´Toole, contra el Auto de Vista de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso seguido por Daniel Noya C. contra la Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 5, tramitada que fue, el Juez 4to. del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 108, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 120, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, acusa la violación de los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9º de su Decreto Reglamentario y art. 302 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
