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2.- A continuación, en el recurso mencionado, el recurrente alega casación en el fondo, presentando sus fundamentos en dos incisos denominados A) y B). De la revisión del primero se evidencia que se limita a expresar las consecuencias, para el actor, de la infracción del art. 16º de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, sin expresar en forma clara la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley cometida por los inferiores en grado, hecho que de conformidad al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, impide la procedencia de considerar su análisis.
3.- De la revisión del segundo fundamento denominado "Casación en el fondo B" el recurrente acusa la violación del art. 12º de la Ley General del Trabajo, siendo inadmisible en este momento procesal su consideración, en mérito a que de la revisión de la apelación de fs. 110, el recurrente infringe lo dispuesto por el inciso 3) del art. 258º del Código de Procedimiento Civil.
4.- El recurrente, finalmente acusa la violación del art. 302º del Código de Procedimiento Civil, de lo expuesto se evidencia que la norma señalada, corresponde a la Revisión Extraordinaria de Sentencia, recurso ajeno al presente proceso, siendo impertinente atribuir su violación al tribunal Ad -quem
- AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002
- PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
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- Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
