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    Auto Supremo AS/0256/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0256/2002

    Fecha: 17-Jul-2002

    Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art


    Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 17 de julio de 2002
    • PARTES: Daniel Noya Canizares c/ Empresa Constructora O.T.Z. S.R.L
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
    • CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente
    • 4
    • Consecuentemente, no encontrándose debidamente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 17 de julio de 2002
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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