Auto Supremo AS/0270/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2002

Fecha: 24-Jul-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 270 Sucre 24 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Angel Barbery Lobo, transporte de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.116 y vlta., por Angel Barbery Lobo, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 114-115 de fecha 17 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 119; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 94-97 cursa la sentencia de primera instancia que declara al procesado Angel Barbery Lobo, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola, pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 5 por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, regulable en ejecución de fallos.

Remitido el proceso en grado de apelación, la Corte de alzada pronuncia el Auto de Vista de fs. 114-115 confirmando en todas sus partes la resolución del inferior.

Contra el referido fallo de segundo grado, recurre de casación el anotado encausado, acusa la violación del art. 298 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, refiere que el hecho imputado no se llegó a consumar siéndole aplicable una pena atenuada conforme al art. 8 del Código Penal. Pide al Tribunal Supremo casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda nueva de puro derecho su planteamiento debe ceñirse a los requisitos señalados en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal.

Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en el art. 301 del Código Procesal Penal, concordante con el art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, en consecuencia no abre la competencia del Tribunal de casación; pues no se especifican con claridad los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas cuya violación se acusa, con indicación de la forma y manera en que debían ser aplicadas, limitándose confusamente y sin precisión a reiterar aspectos ya dilucidados por los jueces de instancia, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, por cuanto el mismo se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho.

Por otra parte, el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de forma en que habría incurrido la Corte de alzada. En tal virtud, corresponde dar aplicación al art. 307-1) del Cuerpo Penal adjetivo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida con el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 119 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado a fs. 116 y vlta. de obrados, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.



Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 24 de julio de 2002



Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.

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