Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en
Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en el art. 301 del Código Procesal Penal, concordante con el art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, en consecuencia no abre la competencia del Tribunal de casación; pues no se especifican con claridad los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas cuya violación se acusa, con indicación de la forma y manera en que debían ser aplicadas, limitándose confusamente y sin precisión a reiterar aspectos ya dilucidados por los jueces de instancia, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, por cuanto el mismo se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Remitido el proceso en grado de apelación, la Corte de alzada pronuncia el Auto de
- Contra el referido fallo de segundo grado, recurre de casación el anotado encausado, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda
- Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en
- Por otra parte, el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de forma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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