POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida con el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 119 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado a fs. 116 y vlta. de obrados, con costas
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Remitido el proceso en grado de apelación, la Corte de alzada pronuncia el Auto de
- Contra el referido fallo de segundo grado, recurre de casación el anotado encausado, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda
- Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en
- Por otra parte, el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de forma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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