CONSIDERANDO: Que, a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.116 y vlta., por Angel Barbery Lobo, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 114-115 de fecha 17 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 119; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 94-97 cursa la sentencia de primera instancia que declara al procesado Angel Barbery Lobo, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola, pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 5 por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, regulable en ejecución de fallos
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Remitido el proceso en grado de apelación, la Corte de alzada pronuncia el Auto de
- Contra el referido fallo de segundo grado, recurre de casación el anotado encausado, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, teniendo el recurso de nulidad o casación todas las características de una demanda
- Que, el recurso de casación que se examina, no cumple con las exigencias contenidas en
- Por otra parte, el recurrente no discrimina los posibles errores de fondo y de forma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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